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Denuncia de Criadero de perros, cerdos y aves de corral

DGS-2023-10124-012-A | modalidad: No Aplica
Dependencia: Dirección General de Salud Tipo: Trámite Tipo Trámite: Otro
Unidad Administrativa: Dirección de Municipio Saludable
Nivel Gobierno: Municipio Alcaldía
Dirección: Jorge González Camarena S/N Valle Dorado San Nicolás de los Garza C.P.66418

Descripción

Todos los sitios de cría, cuidado, resguardo de animales (ranchos, haciendas, ganaderías, establos, clubes hípicos, pensiones, hoteles, criaderos, granjas y similares), deberán contar con: (i) el registro de las autoridades estatales y municipales competentes, en su caso, cumpliendo con todas y cada una de las condicionantes contenidas en los permisos respectivos; (ii) contar con el espacio mínimo necesario previsto en el artículo 25; (iii) llevarse a cabo en las zonas autorizadas para ello, cumpliendo con condiciones de bienestar para no exponer a enfermedades y maltrato a los animales; y (iv) debiendo contar con las medidas necesarias para evitar contaminación ambiental.

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Requisitos

Formatos

Pasos

Sin Costo

15 Días naturales

Vigencia

¿Quien puede solicitarlo?

Autoridad responsable

Fundamento Juridico

Conservar Información

Información Adicional

Estadísticas

NOTA: En caso de no recibir respuesta en el tiempo pactado favor de comunicarse al CIAC 81 8158 1290

Denuncia de Criadero de perros, cerdos y aves de corral

DGS-2023-10124-012-A | modalidad: No Aplica

Tramite: Denuncia de Criadero de perros, cerdos y aves de corral

Área Responsable ante la que debe realizarse el Trámite: Dirección de Municipio Saludable

Homoclave: DGS-2023-10124-012-A

Descripcion: Todos los sitios de cría, cuidado, resguardo de animales (ranchos, haciendas, ganaderías, establos, clubes hípicos, pensiones, hoteles, criaderos, granjas y similares), deberán contar con: (i) el registro de las autoridades estatales y municipales competentes, en su caso, cumpliendo con todas y cada una de las condicionantes contenidas en los permisos respectivos; (ii) contar con el espacio mínimo necesario previsto en el artículo 25; (iii) llevarse a cabo en las zonas autorizadas para ello, cumpliendo con condiciones de bienestar para no exponer a enfermedades y maltrato a los animales; y (iv) debiendo contar con las medidas necesarias para evitar contaminación ambiental.

Casos de uso: Si en su colonia hay algún domicilio con criadero de animales puede hacer el reporte.

Requisitos:

Plazo para la resolución: 15 Días naturales

Vigencia del trámite:

  •  ► No aplica

Fundamento juridico: Ambito:

Municipal

Tipo:

Reglamento

Referencia legal:

Artículo: 28

Reglamento:

Reglamento de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad en San Nicolas de los Garza , Nuevo León

Fuente:

http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0008_0169180-0000001.pdf

Ambito:

Municipal

Tipo:

Reglamento

Referencia legal:

Artículo: 48 Fracción:V Inciso:B

Reglamento:

Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de San Nicolás de los Garza

Fuente:

http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0008_0171345-0000001.pdf

Ambito:

Municipal

Tipo:

Reglamento

Referencia legal:

Artículo: 48 Fracción:V Inciso:B

Reglamento:

Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de San Nicolás de los Garza

Fuente:

http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0008_0171345-0000001.pdf

Ambito:

Municipal

Tipo:

Reglamento

Referencia legal:

Artículo: 28

Reglamento:

Reglamento de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad en San Nicolas de los Garza , Nuevo León

Fuente:

http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0008_0169180-0000001.pdf

Horarios de Atención al Público: L - V de 08:00 a 16:00 Hrs.

IMPORTANTE: En caso de no recibir respuesta en el tiempo establecido o si tiene alguna queja, sugerencia o retroalimentación del trámite o servicio favor de comunicarse al área de Mejora Regulatoria, teléfono 81-58-12-16 o al correo mejora.regulatoria@sanicolas.gob.mx