Información útil para que el interesado realice el trámite:
Información básica para los tramites por primera vez y para renovación.
Tipo de pago según vigencia del pasaporte:
1 año, pago completo de $1,285.00MXN, 50% de descuento: $845.00MXN
3 años pago completo de $2,130.00MXN, 50% de descuento: $1,265.00MXN
6 años pago completo de $2,750.00MXN, 50% de descuento: $1,575.00MXN
10 años pago completo de $4,520.00MXN, 50% de descuento: $2,460.00MXN
El beneficio del 50% en los costos del pasaporte es aplicable a las personas mayores de 60 años, personas con discapacidad y trabajadores agrícolas temporales México-Canadá.
Cada trámite tiene un cargo de pago de derecho municipal de $400.00MXN, lo anterior, de acuerdo a las Cuotas y Tarifas aprobadas para el año 2025.
Para obtener un pasaporte ordinario las personas mayores de edad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Comparecer personalmente ante las oficinas competentes de la Secretaría u oficinas consulares;
II. Entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada y firmada. La solicitud contendrá la declaración del solicitante, bajo protesta de decir verdad, de que los documentos y datos proporcionados son correctos y auténticos;
III. Cubrir el pago correspondiente en los términos previstos en la Ley Federal de Derechos;
IV. Permitir ser fotografiado con los dispositivos de la Secretaría. La fotografía deberá tomarse de frente, a color, con el fondo blanco, la cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes;
V. Acreditar la nacionalidad mexicana.
A falta de los documentos probatorios mencionados en los incisos anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley de Nacionalidad, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
Las personas con discapacidad deberán comprobarlo mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:
a) La constancia o certificado médico expedido
por alguna institución pública de salud o de seguridad
social;
b) La credencial nacional para personas
con discapacidad expedida por el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
El pasaporte ordinario podrá renovarse en los siguientes casos:
I. En cualquier momento desde su expedición y al concluir su vigencia;
II. Al agotarse las hojas de visados;
III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal forma que no correspondan con los de la fotografía del pasaporte;
IV. Derogada.
Fracción derogada DOF 21-08-13
V. En caso de robo, pérdida o destrucción;
VI. En caso de mutilación o por un deterioro notorio, y
VII. Por modificación de datos personales debidamente autorizados por autoridad competente.
Para renovar un pasaporte ordinario los interesados mayores de edad deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 14 del Reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje.
En el caso de las personas menores de edad, los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 y, en su caso, con los establecidos en los artículos 19 a 27 del presente Reglamento.
El documento que se presente para acreditar la filiación de la persona menor de edad será en términos del artículo 18, fracción III y deberá exhibirse en original o copia certificada, devolviéndose al interesado.
Con excepción de lo dispuesto en la fracción V del artículo anterior, el solicitante deberá entregar el pasaporte que se pretenda renovar a la Secretaría o a la oficina consular. Dicho pasaporte deberá ser cancelado, inutilizado y devuelto al interesado.
El pasaporte que se presente para su renovación servirá para acreditar plenamente la nacionalidad e identidad del interesado, excepto en los casos en que exista variación de alguno o algunos de los datos personales.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la documentación o información presentada tenga inconsistencias o irregularidades, la Secretaría verificará su autenticidad ante la autoridad emisora y podrá requerir al solicitante información y documentación adicional que demuestre fehacientemente su nacionalidad e identidad.
Cuando el solicitante requiera la incorporación del apellido de su cónyuge en el apartado correspondiente que se encuentra dentro de la hoja de datos del Pasaporte, deberá acreditar su vínculo matrimonial con la copia certificada del acta de matrimonio mexicana o, en su caso, extranjera debidamente legalizada o apostillada, en términos del artículo 8 del Reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje.